SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
i)
El representante del Ministerio Público requirió porque que se conceda en parte la acción libertad disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución con las formalidades de ley, con el fundamento de que: i) Se establece que si los Vocales ahora demandados han hecho uso y han aplicado lo dispuesto por el art. 221 del CPP, en cuanto a su finalidad y alcance, con el objetivo de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, tomando en consideración los hechos de la presente causa; y, ii) También es cierto y evidente que el art. 250 del mismo cuerpo normativo, establece que la resolución que impone una medida cautelar, el rechazo irrevocable o la modificación, puede darse aún de oficio, empero esta potestad faculta solamente a los jueces y tribunales que conocen y tramitan la causa, no siendo extensiva a los Tribunales de apelación, en tal sentido se establece que el Auto de Vista 84/2011, por previsión expresa del art. 398 del CPP, no tiene fundamento y solamente debía circunscribirse a los puntos cuestionados de la apelación.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la libertad y a la libre locomoción
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. M
- no siendo extensible dicha facultad a los Tribunales de apelación, al encontrarse vinculados a lo previsto en el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto