SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
Fragmento 2
El accionante a través de su representante indica que está siendo procesado por el Ministerio Público a querella interpuesta por Remedios Roxana Yugar Sullcani, por la presunta comisión del delito de homicidio, donde el 8 de agosto de 2011, se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en el que el Juez pronunció la Resolución 249/11, que en su parte resolutiva dispuso el rechazo de la solicitud de detención preventiva impetrada por el Ministerio Público y la parte querellante, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a favor de José Santos Condori Laime, consistentes en: la obligación de presentarse ante la Fiscal de Materia los días lunes, la prohibición de acercarse a la víctima o denunciante, su arraigo dentro del territorio nacional y la presentación de dos garantes, a lo cual se dio estricto cumplimiento.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la libertad y a la libre locomoción
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. M
- no siendo extensible dicha facultad a los Tribunales de apelación, al encontrarse vinculados a lo previsto en el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto