SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.3.
II.3. Auto de Vista 84/2011 de 14 de septiembre, emitida por los ahora demandados, por la cual se confirma la Resolución 249/11, con las siguientes modificaciones: i) Se dispone la detención domiciliaria del imputado José Santos Condori Laime en el domicilio real señalado ante el Juez (a quo), mismo que deberá ser verificado por la Secretaria del Juzgado que conoció de la medida cautelar; ii) Se mantiene la prohibición de acercarse a la víctima o denunciante con la salvedad de que sea para buscar una solución o un resarcimiento al daño ocasionado; iii) La prohibición de abandonar el territorio nacional, es decir, se mantiene el arraigo; y, iv) Se modifica el inciso d) imponiéndose una fianza económica de Bs20 000.-, fianza que debe ser depositada en el Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura, dándole el término de setenta y dos horas. Medidas que el señor Juez a quo Penal debe hacer cumplir a cabalidad (fs. 26 a 28).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la libertad y a la libre locomoción
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. M
- no siendo extensible dicha facultad a los Tribunales de apelación, al encontrarse vinculados a lo previsto en el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto