SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.1.
II.1. Resolución 249/11 de 8 de agosto de 2011, emitida por Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto; en el que se señala que las solicitudes y los argumentos de la Fiscal de Materia y el abogado de la víctima y querellante no son suficientes para disponer la detención preventiva; por lo que rechazó, la solicitud de aplicación de esta medida cautelar y dispuso que el imputado -ahora accionante-, asuma su defensa en libertad bajo la aplicación de las siguientes restricciones: 1) La obligación de presentarse ante el director funcional de las investigaciones cada lunes en día hábil y en horas de la tarde, a suscribir el libro de presentación del Ministerio Público; 2) La prohibición de acercarse a la víctima o denunciante, para recabar alguna transacción u otro acto que le favorezca; 3) La prohibición de abandonar el territorio nacional, debiendo para el efecto expedir el correspondiente mandamiento de arraigo; y, 4) La obligación de presentar dos garantes moral y económicamente solventes, extremo este que deberá ser verificado y acreditado por Secretaría del Juzgado, a quien se debe exhortar que en caso de fuga de los imputados, cada uno de ellos, debe depositar la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), al tercer día de su legal notificación (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la libertad y a la libre locomoción
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. M
- no siendo extensible dicha facultad a los Tribunales de apelación, al encontrarse vinculados a lo previsto en el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto