SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

II.1.

II.1.    Resolución 249/11 de 8 de agosto de 2011, emitida por Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto; en el que se señala que las solicitudes y los argumentos de la Fiscal de Materia y el abogado de la víctima y querellante no son suficientes para disponer la detención preventiva; por lo que rechazó, la solicitud de aplicación de esta medida cautelar y dispuso que el imputado -ahora accionante-, asuma su defensa en libertad bajo la aplicación de las siguientes restricciones: 1) La obligación de presentarse ante el director funcional de las investigaciones cada lunes en día hábil y en horas de la tarde, a suscribir el libro de presentación del Ministerio Público; 2) La prohibición de acercarse a la víctima o denunciante, para recabar alguna transacción u otro acto que le favorezca; 3) La prohibición de abandonar el territorio nacional, debiendo para el efecto expedir el correspondiente mandamiento de arraigo; y, 4) La obligación de presentar dos garantes moral y económicamente solventes, extremo este que deberá ser verificado y acreditado por Secretaría del Juzgado, a quien se debe exhortar que en caso de fuga de los imputados, cada uno de ellos, debe depositar la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), al tercer día de su legal notificación (fs. 1 a 4 vta.).