SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.2.  Derecho a la libertad y a la libre locomoción

Por lo que, para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales. ´SC 2558/2010-R de 19 de noviembre, respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por ley, que de acuerdo a la Opinión Consultiva (OC) 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe tratarse de una Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo. Con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido por el art. 23. IV de la CPE.

Estas condiciones de validez, también han sido desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así en la Sentencia de 21 de enero de 1994, caso Gangaram Panday, la Corte señaló: «…Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)».

En materia penal, los casos en los que una persona puede ser privada de su libertad están expresamente previstos en el Código Penal, tratándose de sanciones penales, y en el Código de Procedimiento Penal, tratándose medidas cautelares, entre ellas la detención preventiva`. En cuanto a las formalidades que deben observarse para la privación de libertad de una persona, las mismas también se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Penal”.

Es importante tener claridad en el tema del tratamiento de la privación de libertad personal y su relación con el debido proceso, por lo que debemos entender que en el marco de los derechos humanos, la libertad personal es la regla y la privación de ella la excepción. De esta forma, toda restricción debe estar justificada en motivos razonables y de no estarlo, puede ser objeto de cuestionamiento.