SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.4. M
Sobre esta prescripción legal la SC 0012/2006-R de 4 de enero, determinó lo siguiente: ´Esta disposición [art. 250 CPP] reconoce una de las características fundamentales de las medidas cautelares, referida a su «variabilidad», pues la medida cautelar puede ser modificada, es decir, flexibilizada e incluso agravada cuando se altere la situación de hecho en la que se fundamentó su adopción.
En ese contexto, se entiende que la autoridad judicial que inicialmente ordenó la detención preventiva pueda disponer aún de oficio, su cesación cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, es decir, por una de las previstas en el art. 240 del CPP; en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233, puede, mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
En efecto, la modificación de la medida en el marco del art. 233 del CPP, se basa en la concurrencia de los dos requisitos establecidos por esa norma; en cambio, en el caso del art. 247 del CPP, se procede a la revocación cuando: 1) se incumple cualesquiera de las obligaciones impuestas, 2) se comprueba que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad, o 3) se inicie contra el imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; es decir, que en estos casos nos encontramos ante un acto material concreto y no solamente un peligro.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la libertad y a la libre locomoción
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. M
- no siendo extensible dicha facultad a los Tribunales de apelación, al encontrarse vinculados a lo previsto en el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto