SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Notificadas las partes con la Resolución 249/11, la querellante presentó recurso de apelación contra dicha Resolución; en cuyo memorial, al margen de no cumplir con el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto su recurso no fundamentaba los agravios sufridos, tampoco ofrecieron pruebas, siendo así que permitieron que en audiencia de consideración de dicha apelación, la parte querellante realice argumentos que jamás fueron expuestos en su memorial de recurso de apelación, ofreciendo pruebas, con las cuales se lo dejó en estado de indefensión; por otro lado, no realizaron ningún pedido o solicitud de revocatoria o modificación de las medidas que se determinaron; sin embargo, en la audiencia celebrada en la Sala Penal Segunda, el 14 de septiembre de 2011, el abogado de la querellante solicitó la detención preventiva de su persona; y, Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Janeth Crespo Ibañez, Vocales demandados, mediante Auto de Vista 84/2011 de 14 de septiembre, confirmaron la Resolución y en la misma, extendiendo su actuación más allá de lo cuestionado y solicitado por la querellante, y desconociendo lo previsto por el art. 398 del CPP, determinaron modificar las medidas cautelares que se impusieron en su contra, disponiendo su detención domiciliaria y una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) que tiene que “oblar” (sic) en el plazo de setenta y dos horas, suma que es imposible de cubrir por ser un monto tan elevado, al margen de que no podrá trabajar en la actividad con que lleva actualmente el sustento diario a su hogar.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la libertad y a la libre locomoción
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. M
- no siendo extensible dicha facultad a los Tribunales de apelación, al encontrarse vinculados a lo previsto en el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto