SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
4)
4) De ninguna manera este tribunal ha pretendido favorecer a ninguna de las partes, pues su función se cumple al otorgar lo que a cada uno le corresponde por ley; 5) Respecto a la seguridad jurídica, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, al ser considerada como un principio no puede ser tutelado por esta acción constitucional; y, 6) Con relación a los demás derechos supuestamente lesionados, la jurisprudencia constitucional también ha establecido como obligación ineludible de la parte accionante, no sólo precisar los derechos y garantías que se consideran suprimidos o restringidos, si no que deben identificarse plenamente los dos elementos de la causa de pedir, que vienen a ser el elemento fáctico y el elemento normativo, lo que no acontece en el caso de autos, que si bien en la demanda se señalan derechos y garantías lesionados y otras vulneraciones, “no se tiene expuesto el nexo o la relación de causalidad entre unos y otros” (sic), motivo que hace a la “improcedencia” y posterior denegatoria de la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. De la interposición de incidentes en materia penal
- serán propuestas por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- CONFIRMAR