SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

4)

4) De ninguna manera este tribunal ha pretendido favorecer a ninguna de las partes, pues su función se cumple al otorgar lo que a cada uno le corresponde por ley; 5) Respecto a la seguridad jurídica, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, al ser considerada como un principio no puede ser tutelado por esta acción constitucional; y, 6) Con relación a los demás derechos supuestamente lesionados, la jurisprudencia constitucional también ha establecido como obligación ineludible de la parte accionante, no sólo precisar los derechos y garantías que se consideran suprimidos o restringidos, si no que deben identificarse plenamente los dos elementos de la causa de pedir, que vienen a ser el elemento fáctico y el elemento normativo, lo que no acontece en el caso de autos, que si bien en la demanda se señalan derechos y garantías lesionados y otras vulneraciones, “no se tiene expuesto el nexo o la relación de causalidad entre unos y otros” (sic), motivo que hace a la “improcedencia” y posterior denegatoria de la tutela pretendida.