SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.3.
II.3. Proveído de 3 de julio de 2010, emitido por el Juez codemandado, a través del cual se señala nueva audiencia para las 15:30 horas del día 15 de julio de ese año (fs. 275); “Acta de Audiencia de Excepciones Planteadas por la Defensa del Imputado David Peinado Conde” (sic) de 15 de julio de 2010, en la cual se consigna que al haberse dispuesto el uso de la palabra al abogado del imputado -ahora accionante-, quien a tiempo de ratificar inextenso el contenido de su memorial presentado -se entiende el de interposición de excepciones- menciona: “…por lo que acusamos de que esa imputación carece de los elementales requisitos como es el de la fundamentación, fundamentación que por haber sido omitida a nosotros nos restringe el derecho a la defensa… (...). Esas razones en primer lugar de que acarrearía la falta de fundamentación de un acto violatorio de los derechos y garantías del imputado y por lo tanto su autoridad en primer lugar debería haber anulado la imputación y disponer que el fiscal argumente la debida forma y reparar los derechos inculcados al reconocimiento de su imputación” (sic) (fs. 278 a 284); Auto de 15 de julio de 2010, emitido por el Juez codemandado, que resuelve las excepciones planteadas, disponiendo su rechazo (fs. 285 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. De la interposición de incidentes en materia penal
- serán propuestas por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- CONFIRMAR