SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 117 de 22 de septiembre de 2011, cursante de fs. 373 a 374, denegó la tutela constitucional, con el siguiente fundamento: este Tribunal de garantías no puede entrar a realizar ningún tipo de valoración de pruebas como se presenta en el caso de autos, en que se impugna la Resolución emanada por un juez, siendo importante señalar que la jurisprudencia constitucional ha delimitado los supuestos en los cuales este Tribunal puede entrar a valorar prueba, y la facultad de valoración de la misma, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. De la interposición de incidentes en materia penal
- serán propuestas por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- CONFIRMAR