SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.2
II.2. Memorial presentado el 17 de mayo de 2010, ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, por parte del ahora accionante, dentro del proceso penal señalado precedentemente, a través del cual interpone excepciones de falta de acción y falta de tipicidad, cuyo petitorio señala: “…en uso de mis derechos es que PLANTEO LA EXCEPCIÓN PREVIA Y DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO Y DE FALTA DE TIPICIDAD, pidiendo a su Autoridad que previo al trámite de rigor, declare PROBADA mis EXCEPCIONES y en el fondo disponga archivo de obrados…” (sic) (fs. 246 a 249 vta.); decreto de 18 de mayo de 2010, por el que se dispone el traslado con el memorial precedente (fs. 250); memoriales presentados el 27 de mayo de 2010, tanto por el querellante Lido Joaquín Ortiz Ovando, así como por el Ministerio Público por los cuales absuelven el traslado dispuesto por el Juez de la causa dentro del referido proceso penal (fs. 260 a 263); proveído de 1 de junio del mismo año, por el cual el Juez codemandado señala audiencia pública para el día miércoles 9 de junio de 2010, invocando el art. 180 de la CPE, con nota marginal posterior que señala que la misma se suspendió por baja médica del referido juzgador (fs. 263 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. De la interposición de incidentes en materia penal
- serán propuestas por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- CONFIRMAR