SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.5.
II.5. Memorial presentado el 19 de agosto de 2010, por el cual el ahora accionante pide a la Sala Penal Primera (donde se entiende radicó la apelación incidental presentada) la devolución de actuados ante el Juez a quo, toda vez que este último dispuso a petición suya la complementación del “Acta de Audiencia de Excepciones Planteadas por la Defensa del Imputado David Peinado Conde” de 15 de julio de 2010, porque se habría omitido insertar la solicitud de complementación y enmienda a lo resuelto (se entiende al Auto de la misma fecha que dispuso el rechazo de las excepciones planteadas); Auto de Vista 163 de 20 de agosto de 2010, emitido por la Sala Penal Primera, por el que se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen “para que se complemente con las piezas procesales extrañadas” (sic) (fs. 294); Acta de complementación y enmienda, donde luego de dictado el Auto que resuelve las excepciones planteadas, el abogado del imputado -ahora accionante- señaló: “En la vía de complementación y enmienda señor Juez, al margen de las excepciones hemos planteado nosotros de que la parte de la fundamentación de la imputación en la cual su autoridad no se ha hecho referencia en la resolución, en primer lugar eso es considerado por el art. 169 Num. 3), como un defecto absoluto y usted lo ha omitido pronunciarse al respecto y le pedimos que se pronuncie” (sic), solicitud frente a la cual el juez señaló: “…estoy diciendo que no lo considero porque he venido a la audiencia para considerar la falta de acción y falta de tipicidad, no así por el hecho del respeto al debido proceso art. 115 de la C.P.E. y art. 12 de C.P.P.” (sic) (fs. 304 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. De la interposición de incidentes en materia penal
- serán propuestas por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- CONFIRMAR