SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
El accionante, solicitó se le conceda la tutela constitucional y en consecuencia se disponga: a) Se anule y deje sin efecto el Auto de 15 de julio de 2010, Auto de Vista 173 de 21 de septiembre y su complementario 170 de 15 de noviembre del mismo año; y, b) Las “Autoridades dicten otra conforme a lo resuelto en la presente acción…” (sic).
En el mismo sentido, con relación al informe escrito presentado por los Vocales de la Sala Penal Primera -ahora codemandados-, manifestó: a) No entienden el presente “recurso” ni lo van a entender porque tienen un criterio “cegado” en base al cual han emitido su Resolución, conforme lo ya expuesto; y, b) No han identificado los elementos fácticos y los hechos subjetivos y objetivos que atiende al “recurso de amparo” respecto de los cuales han sido extensos en citarlo y exponerlo.
Sin embargo, a tiempo de emitir su voto fundamentado, los integrantes del Tribunal de garantías señalaron: a) No se ha cumplido con la formalidad del art. 314 del CPP, que exige que las excepciones y en este caso el planteamiento del incidente por defectos absolutos sea interpuesto de forma escrita en la etapa preparatoria, en este planteamiento de excepciones no existe referencia alguna sobre el incidente interpuesto por defectos absolutos; b) No debió señalarse audiencia, puesto que el procedimiento penal señala que si la excepción o el incidente es de puro derecho o si se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba el Juez o Tribunal sin más trámite dará resolución fundamentada en el plazo de tres días, y de haberse dispuesto la producción de prueba se convocará a una audiencia dentro de los cinco días, del acta de audiencia de 15 de julio de 2010, no se evidencia la existencia de producción de prueba alguna referida a las excepciones planteadas; c) La imputación formal fue puesta a conocimiento del ahora accionante, siendo éste quien en principio, con carácter previo a plantear excepciones de falta de acción y de tipicidad, debió plantear incidente por defectos absolutos, tal cual lo establece el art. 169 del CPP, en cualquiera de sus incisos, ese presupuesto no pudo haber sido observado por el Juez de la causa porque nadie lo observó de forma escrita en la etapa preparatoria; d) No se tomó en cuenta que no era el momento procesal de interponer el incidente por defectos absolutos, puesto que estamos haciendo referencia única y exclusivamente a una audiencia de fundamentación de las excepciones planteadas por la defensa del imputado, no pudiendo introducirse un elemento nuevo, pues significaría causar indefensión a la otra parte de acuerdo al art. 12 del CPP, referido a la igualdad de los sujetos procesales; e) Cuando el Juez de la causa señala que “ha venido a la audiencia para considerar una excepción de falta de acción y tipicidad, no así por el hecho del respeto al debido proceso” hace referencia a los presupuestos jurídicos citados, por lo mismo que el Tribunal de alzada, al considerar la apelación, considera única y exclusivamente lo planteado en el memorial de interposición de las excepciones de falta de acción y de tipicidad; f) El hecho de que tanto el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada, no se hayan pronunciado sobre el mencionado incidente es porque el mismo no fue planteado en la forma debida desde el inicio; g) No son un Tribunal de apelación o de casación para poder observar situaciones que ya han sido debatidas por tribunales ordinarios; h) El art. 308 del CPP, señala que las partes podrán oponerse a la acción penal mediante excepciones de previo y especial pronunciamiento, mismas que deben plantearse de manera conjunta; i) Debió haberse presentado el incidente de acuerdo con lo que señala el art. 314 y 404 del CPP; y, j) Al no haberse planteado el incidente en la forma prevista en función a las normas legales antes mencionadas, no existe relevancia constitucional en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. De la interposición de incidentes en materia penal
- serán propuestas por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- CONFIRMAR