Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Lido Joaquín Ortiz Ovando, mediante memorial cursante a fs. 336 y vta. únicamente observó el Auto de 3 de marzo de 2010, por el cual se admite la presente acción de amparo constitucional, indicando que al no señalarse la hora exacta de la audiencia, no se contempla lo establecido por el art. 146 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que tanto el Juez codemandado, el Fiscal de Materia y su persona, viven en Puerto Suárez, distante a 700 km de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que pide señalar día y hora de audiencia pública para asistir y ejercer su “derecho a la defensa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. De la interposición de incidentes en materia penal
- serán propuestas por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- CONFIRMAR