SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.4.
II.4. Apelación presentada el 17 de julio de 2010, por el ahora accionante contra el Auto de 15 de julio del mismo año, en cuyo fundamento refiere que sin un análisis exhaustivo el Juez de la causa rechazó las excepciones planteadas “…así como también se ha negado a considerar la falta de fundamentación en la Imputación Formal presentada (…) violentando con ello lo que previene el art. 279 del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 73 de la misma Norma Legal…” y en su petitorio señala: “…APELO del Auto de fecha 15 de julio de 2010 años, en el que en forma injusta y con una valoración defectuosa e incorrecta dispone el RECHAZO DE LA EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN Y DE FALTA DE TIPICIDAD…” (sic) (fs. 286 a 287 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. De la interposición de incidentes en materia penal
- serán propuestas por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- CONFIRMAR