SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1)
Gino Antonio Catacora Belmonte, Director Nacional de Instrucción, Enseñanza y Rector de la UNIPOL, a través de su apoderado, presentó informe escrito, cursante de fs. 122 a 124, señalando: 1) En mérito a la Resolución 012/2012 del Consejo Académico de la ANAPOL, confirmada posteriormente por la Resoluciones 060/12 y 050/2012, el caballero cadete Ruddy Castellón Vargas fue dado de baja; 2) La normativa interna de la Policía Boliviana, está plenamente respaldada por normas de mayor jerarquía; así, el art. 6 del Reglamento Estudiantil señala que, la misma rige para todos los estudiantes en sus diferentes unidades académicas en sus respectivos niveles de pre y post grado; 3) Dicho Reglamento rige para todos los estudiantes mientras dure el periodo académico a efectos de regular su permanencia; entre tanto, el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de la UNIPOL, “regula el régimen disciplinario de las Damas y Caballeros Cadetes de la ANAPOL y Alumnos y Alumnas de las ESBAPOLES, que tipifican su conducta, señala procedimientos y establece competencias para conocer, resolver y determinar sanciones por la comisión de faltas disciplinarias durante su proceso de formación” (sic); por otro lado, se tiene el Reglamento de Evaluaciones, que tiene por objeto regular el proceso de evaluación de todos los estudiantes; y, 4) Las normas citadas anteriormente, tienen un objeto determinado, ya que establecen “jurisdicción y competencias” dentro de los procedimientos en caso de faltas disciplinarias y retiros por deficiencia académica; entonces, se debe tener presente que, el retiro de la ANAPOL, por bajo rendimiento académico no constituye una falta disciplinaria, por no estar prevista en el Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL, sino que, el no reprobar en un semestre más de dos materias, es una condición de permanencia.
1) Derecho a la defensa, 2) Derecho al juez natural, 3) Garantía de presunción de inocencia, 4) Derecho a ser asistido por traductor o intérprete, 5) Derecho a un proceso público, 6) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, 7) Derecho a recurrir, 8) Derecho a la legalidad de la prueba, 9) Derecho a la igualdad procesal de las partes, 10) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La garantía del debido proceso y su vigencia en el ámbito administrativo sancionador
- 11)
- II.
- Fragmento 17
- inc. b)
- Fragmento 19
- sanción disciplinaria
- de la comisión de faltas administrativas y/o disciplinarias expresamente previstas en las disposiciones normativas internas de cada institución
- reprobación de materias
- CONFIRMAR