Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Fecha: 03-Jun-2013
11)
11) Derecho a la congruencia entre acusación y condena, 12) La garantía del non bis in idem; 13) Derecho a la valoración razonable de la prueba, 14) Derecho a la comunicación previa de la acusación; 15) Concesión al inculpado del tiempo y los medios necesarios para su defensa; 16) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, 17) Derecho a que se le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor. Elementos constitutivos del debido proceso que no se limitan únicamente al listado anterior, el cual tiene carácter meramente enunciativo y no así limitativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La garantía del debido proceso y su vigencia en el ámbito administrativo sancionador
- 11)
- II.
- Fragmento 17
- inc. b)
- Fragmento 19
- sanción disciplinaria
- de la comisión de faltas administrativas y/o disciplinarias expresamente previstas en las disposiciones normativas internas de cada institución
- reprobación de materias
- CONFIRMAR