SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Fecha: 03-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/13 de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 230 a 234, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduviges Canqui Condori en representación legal de Ruddy Castellón Vargas contra Gino Antonio Catacora Belmonte, Director Nacional de Instrucción, Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”; Cristina Irma Cerruto Ticona, ex Directora de la Academia Nacional de Policías; Jesús Alfredo Araoz López, José Freddy Murillo Mérida y Juan Ramos Mamani, Vocales; José Gonzalo Mercado Álvarez, Gonzalo Bruno Portugal Aguirre y Luís Fernando Zegarra Castro, ex Vocales del Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La garantía del debido proceso y su vigencia en el ámbito administrativo sancionador
- 11)
- II.
- Fragmento 17
- inc. b)
- Fragmento 19
- sanción disciplinaria
- de la comisión de faltas administrativas y/o disciplinarias expresamente previstas en las disposiciones normativas internas de cada institución
- reprobación de materias
- CONFIRMAR