SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

La representante del accionante a través de sus abogados, ratificó su demanda y  la amplió en los siguientes términos: a) El art. 6 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL establece que, dicha norma rige para todos los estudiantes en sus niveles pre y post grado, en ese sentido, los alumnos de post grado al reprobar una asignatura tienen la opción de repetir el curso en la siguiente gestión; disposición inobservada por los demandados, vulnerando así derechos y garantías constitucionales del ex caballero cadete Ruddy Castellón Vargas; y, b) El Reglamento señalado precisa que, la decisión de baja definitiva de los estudiantes debe ser previo sumario informativo; por lo que los demandados, al haber dispuesto la sanción del retiro definitivo, sin antes abrir sumario informativo, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.

La representante del accionante estima lesionados los derechos de éste al debido proceso, a la educación superior,  a la “seguridad jurídica”, a la igualdad jurídica y a la no discriminación, al considerar que: a) Mientras Ruddy Castellón Vargas cursaba su primer año de formación profesional, a la conclusión del segundo semestre de la gestión 2011, solicitó la revisión de sus exámenes, sin poder acceder a ellas por la presión que ejercieron sus superiores; consiguientemente, al haber reprobado en tres asignaturas y en base al informe del Departamento Académico, el Consejo Académico de la ANAPOL, mediante Resolución ordenó su baja definitiva; y, b) La sanción antes señalada no emergió de un proceso sumario, al contrario, fue impuesta directamente, no obstante que, el Reglamento Estudiantil que rige para todos los estudiantes de las diferentes unidades académicas de la UNIPOL, establece que, la baja de la dama o del caballero cadete de pregrado será previo cumplimiento de los procedimientos disciplinarios y administrativos. Corresponde analizar en revisión, si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.