SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo todos los requisitos de admisión, el accionante ingresó a la ANAPOL y, en condición de alumno regular becario, durante la gestión 2011, cursaba su primer año de formación, sin tener antecedentes disciplinarios, aprobando con normalidad las respectivas asignaturas, excepto las materias de: “doctrina policial” con 43.13 puntos, “procedimientos policiales” con 37 puntos y “derecho constitucional” con 48.95 puntos, cuyos resultados le permitían acceder al examen de segunda instancia; empero, debido a su condición de subalterno y por presiones ejercidas por sus superiores en grado, imposibilitaron acceder a ello, principalmente en la materia de “derecho constitucional”, que por las constantes presiones, el docente tuvo que ratificar la nota de reprobación, causándole indefensión.

Añade que, el informe 016/12 de 27 de enero de 2012, emitido por Jesús Alfredo Araoz López, Jefe a.i. del Departamento Académico, estableció su reprobación en tres materias; consiguientemente, el Consejo Académico de la ANAPOL, por Resolución Administrativa (RA) 012/12 de 27 de enero de 2012, dispuso su baja definitiva, de modo que, sin concederle una oportunidad para el examen de segunda instancia, ordenaron al Departamento Administrativo de la ANAPOL, el recojo inventariado de sus prendas, equipos y armamento, orden ejecutada de forma inmediata. No obstante, esta determinación fue objeto de recurso de revocatoria ante el Consejo Académico de la ANAPOL, que por Resolución 060/12 de 15 de marzo de 2012, confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; la que a su vez fue ratificada en todas sus partes en recurso jerárquico por el Rector de la UNIPOL, mediante Resolución 050/2012 de 18 de junio.

Afirma que la determinación del retiro definitivo no emergió de un debido proceso, ya que el Estatuto del Sistema Educativo Policial establece que, para disponer el retiro de un alumno de pre y post grado, debe previamente tramitarse el sumario informativo; así, el Reglamento Estudiantil, en su art. 9 inc. b) señala que, la baja de los estudiantes será determinado por el Consejo de la Unidad Académica, o la Comisión de Régimen Disciplinario, previo cumplimiento de los procedimientos disciplinarios y administrativos, disposiciones que no fueron cumplidos, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso.