SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013

Fecha: 03-Jun-2013

de la comisión de faltas administrativas y/o disciplinarias expresamente previstas en las disposiciones normativas internas de cada institución

         En ese sentido, de las normas relativas al Sistema de Educación Policial citadas anteriormente, se concluye en principio que, las mismas establecen que los integrantes de las diferentes unidades policiales, en concreto los alumnos de pregrado pueden ser retirados previo cumplimiento de las condiciones y reglas del proceso administrativo o disciplinario, lo cual implica sin duda, el desarrollo del correspondiente proceso administrativo. Sin embargo, se debe tener presente también que por definición, el proceso administrativo es la lógica consecuencia de la comisión de faltas administrativas y/o disciplinarias expresamente previstas en las disposiciones normativas internas de cada institución; en cambio, en el caso en examen, los motivos por los cuales el accionante fue dado de baja de la institución académica policial, tienen que ver más bien con una condición o requisito que se exige para la permanencia de los alumnos en los establecimientos de enseñanza policial, donde de acuerdo a Reglamento, para continuar con la formación de la carrera policial, la dama o caballero cadete debe cumplir ciertas exigencias académicas, cuyo incumplimiento, deviene en el retiro o la baja definitiva. Así, en lo referente a las evaluaciones, la normativa vigente señala como causal de retiro el haber reprobado en tres o más asignaturas en un mismo semestre.