SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.2. La garantía del debido proceso y su vigencia en el ámbito administrativo sancionador
Con el devenir de la historia, el concepto del debido proceso se amplió a la comprensión del debido proceso sustancial, cuya significación principal radica en que, a los efectos de validez, las normas, los actos procesales e inclusive los de carácter privados deben tener como requisito de validez constitucional el principio de razonabilidad, compeliendo a los administradores de justicia a ajustar sus acciones no únicamente a la ley sino también al sentido de justicia tácitamente inserta en ella, debiendo prevalecer ante todo, los principios de justicia, equidad, proporcionalidad y razonabilidad. De otro lado, el debido proceso adjetivo, condiciona el accionar de los administradores de justicia a la observancia de reglas mínimas y procedimientos establecidos por el legislador, entre ellos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La garantía del debido proceso y su vigencia en el ámbito administrativo sancionador
- 11)
- II.
- Fragmento 17
- inc. b)
- Fragmento 19
- sanción disciplinaria
- de la comisión de faltas administrativas y/o disciplinarias expresamente previstas en las disposiciones normativas internas de cada institución
- reprobación de materias
- CONFIRMAR