Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 13
La doctrina constitucional, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, estableció que el debido proceso, adquiere una triple dimensión, de ahí que se concibe como un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia. En ese sentido, el debido proceso implica que, el ejercicio del poder sancionador del Estado, en el ámbito penal o administrativo, debe estar sujeto a determinadas reglas básicas, para evitar que la sanción o el castigo resulten arbitrarios, evitando en todo caso la discrecionalidad y los abusos de autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La garantía del debido proceso y su vigencia en el ámbito administrativo sancionador
- 11)
- II.
- Fragmento 17
- inc. b)
- Fragmento 19
- sanción disciplinaria
- de la comisión de faltas administrativas y/o disciplinarias expresamente previstas en las disposiciones normativas internas de cada institución
- reprobación de materias
- CONFIRMAR