SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 13

         La doctrina constitucional, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, estableció que el debido proceso, adquiere una triple dimensión, de ahí que se concibe como un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia. En ese sentido, el debido proceso implica que, el ejercicio del poder sancionador del Estado, en el ámbito penal o administrativo, debe estar sujeto a determinadas reglas básicas, para evitar que la sanción o el castigo resulten arbitrarios, evitando en todo caso la discrecionalidad y los abusos de autoridad.