SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013

Fecha: 03-Jun-2013

sanción disciplinaria

         Ahora bien, de los razonamientos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2, se concluye que efectivamente, la materialización de una sanción disciplinaria necesariamente debe estar antecedida de un debido proceso, pues su incumplimiento tornaría la decisión en ilegal y arbitraria por inobservancia de las reglas básicas establecidas al efecto, lesionando así derechos y garantías constitucionales.