Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Fecha: 03-Jun-2013
sanción disciplinaria
Ahora bien, de los razonamientos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2, se concluye que efectivamente, la materialización de una sanción disciplinaria necesariamente debe estar antecedida de un debido proceso, pues su incumplimiento tornaría la decisión en ilegal y arbitraria por inobservancia de las reglas básicas establecidas al efecto, lesionando así derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La garantía del debido proceso y su vigencia en el ámbito administrativo sancionador
- 11)
- II.
- Fragmento 17
- inc. b)
- Fragmento 19
- sanción disciplinaria
- de la comisión de faltas administrativas y/o disciplinarias expresamente previstas en las disposiciones normativas internas de cada institución
- reprobación de materias
- CONFIRMAR