SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Esta acción de defensa se constituye en un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia en la que se suscitaron los supuestos actos ilegales; y el segundo, con una doble dimensión, una, que supone que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida; y la otra, que significa que esta acción debe ser planteada inmediatamente después de agotar las vías legales ordinarias. A ese efecto, el art. 129.II de la CPE, ha establecido el plazo de seis meses para activar la acción, que se computa a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La garantía del debido proceso y su vigencia en el ámbito administrativo sancionador
- 11)
- II.
- Fragmento 17
- inc. b)
- Fragmento 19
- sanción disciplinaria
- de la comisión de faltas administrativas y/o disciplinarias expresamente previstas en las disposiciones normativas internas de cada institución
- reprobación de materias
- CONFIRMAR