SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013

Fecha: 03-Jun-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/13 de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 230 a 234, por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) Dispuesta la baja definitiva del accionante, éste interpuso los recursos que le franquea la ley, siendo confirmada la decisión en todas las instancias de impugnación, por consiguiente, el Rector de la UNIPOL y los miembros del Consejo de la Academia Nacional de Policía, al disponer su baja definitiva, no vulneraron derecho alguno, al contrario, aplicaron los arts. 11, 12, 14 y 15 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, concordantes con el art. 17 del Estatuto Orgánico del Sistema Interno Educativo Policial; ii) De los antecedentes se colige que, al haberse dispuesto el retiro definitivo de Ruddy Castellón Vargas no se vulneró el debido proceso en ninguno de su elementos constitutivos. Con relación al derecho a la educación, el mismo tampoco fue lesionado; por cuanto, existe un Reglamento disciplinario que se impone a todos los estudiantes de la ANAPOL, el cual señala que, para el apartamiento o baja definitiva de sus miembros, los mismos deben ser sometidos a proceso sumario y, por otro lado, el Reglamento Académico, que rige la formación académica de los estudiantes, señala que, los alumnos reprobados en más de tres asignaturas tienen como sanción la separación definitiva del curso; y, iii) Del análisis objetivo de la problemática planteada se deduce que, en las normas antes citadas existe una discriminación entre el Reglamento disciplinario y Reglamento académico, en lo concerniente a acceder a una repetición de materias o módulos; sin embargo, sobre dichas normas prevalece el principio de presunción de constitucionalidad; consiguientemente, los afectados pueden promover demanda de inconstitucionalidad correspondiente.