SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
El accionante, denuncia que dentro del proceso de asistencia familiar, a raíz de que en su condición de obligado, solicitó rebaja de la asistencia familiar y su ex esposa el incremento de la misma: 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, declaró improbada la demanda de rebaja de asistencia familiar e improbada la demanda de incremento de asistencia familiar, manteniendo la misma en la suma de Bs600.- mensual; y, 2) Resolución que fue revocada parcialmente en apelación por la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, quien declaró probada la demanda de incremento de asistencia familiar haciendo un total de Bs1.126,6.- mensuales a favor de sus tres hijos y su ex esposa, a pagarse de manera retroactiva desde la notificación con la demanda de incremento conforme manda el art. 73 de la LAPCAF y confirmó la Sentencia de 18 de noviembre de 2008, respecto a la disminución de asistencia familiar formulada por su parte; sin valorar de manera correcta la prueba de cargo y de descargo aportada, incumpliendo lo dispuesto en el art. 21 del CF, que señala que la fijación de la asistencia familiar en forma proporcional a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla y en contravención de lo dispuesto en el art. 397.I y II del CPC, 1286 del CC y 28 del CF, por cuanto, no se valoró el documento de su cuenta individual en la AFP Futuro de Bolivia, donde se encuentra consignado el monto que en realidad percibe en su condición de profesor del magisterio. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Resolución de 19 de noviembre de 2008
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- Silvia Clara Zurita Aguilar, Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo
- solicitó se deniegue la tutela
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- c)
- 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre las reglas para la valoración de las pruebas en materia civil contenida en el art. 397.I del CPC
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley, es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- que finalmente generaron convicción judicial dado el examen conjunto e integral de todos los medios probatorios aportados por ambas partes procesales
- CONFIRMAR