SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Resolución de 19 de noviembre de 2008

Dentro del proceso de asistencia familiar, el 18 de abril de 2008, solicitó la rebaja de asistencia familiar de Bs600.- (seiscientos bolivianos) en favor de sus tres hijos, asimismo la demandante mediante acción reconvencional solicitó el incremento de dicha asistencia a la suma de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos), por lo que mediante Resolución de 19 de noviembre de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo rechazó la demanda de rebaja e incremento de asistencia familiar manteniéndose la suma de Bs600.- mensual; Resolución que en grado de apelación -por ambas partes- por Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, fue revocada en forma parcial rechazando in límine la rebaja de asistencia familiar y declara probada la demanda de incremento de la misma a Bs1126,6.- (mil ciento veintiséis 06/100 bolivianos), a favor de sus hijos y su ex esposa, a pagarse de manera retroactiva desde la notificación con la demanda de incremento, conforme manda el art. 73 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).

Es decir, afirma que  la Jueza de alzada -Silvia Zurita “Cossio”, Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo- no valoró de manera correcta el art. 21 del Código de Familia (CF), sobre la fijación de la asistencia familiar en forma proporcional a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla, por cuanto, no valoró correctamente las pruebas documentales de cargo y de descargo, como ser su cuenta individual en la Administradora de Fondos de Pensiones  (AFP) Futuro de Bolivia, donde está cuál es el monto que en realidad percibe en su condición de profesor del magisterio, siendo que su salario mensual no supera los Bs800.- (ochocientos bolivianos) y que si bien trabaja en el sector privado del magisterio lo hace en forma interina y que recibió por única vez, la suma de Bs4 453,84.- (cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres 84/100 bolivianos); esto, en contravención de lo dispuesto en el art. 397.I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), 1286 del Código Civil (CC) y 28 del CF, señalan que: “…es deber de todo juez o tribunal superior apreciar y valorar la prueba en su conjunto, considerando las esenciales y decisivas, otorgando el valor que les asigna la ley, o caso contrario, valorando según las reglas de la sana crítica” (sic).