SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.2. Jurisprudencia reiterada sobre las reglas para la valoración de las pruebas en materia civil contenida en el art. 397.I del CPC

La SCP 0466/2013 de 10 de abril, interpretando la norma contenida en el art. 397.I del CPC, sobre la valoración de la prueba en materia civil que señala: “Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica”, sostuvo que: