SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013

Fecha: 03-Jun-2013

solicitó se deniegue la tutela

Virginia Mireya Alcócer Salazar -ahora tercera interesada- y demandante dentro del proceso de asistencia familiar, del cual emerge este amparo- en su memorial de 30 de enero de 2013, cursante de fs. 44 a 47, solicitó se deniegue la tutela, con los siguientes argumentos: 1) En el caso, es aplicable la SC “1584/2004 de 4 de octubre”, establece que la fijación de la asistencia familiar no causa estado, pudiendo modificarse en cualquier momento conforme lo establecido en el art. 28 del CF, por lo que, la acción de amparo constitucional, por su carácter subsidiario no puede ser sustitutivo de otros medios legales; 2) El accionante, menciona  su derecho a la libertad, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) El amparo debe declararse improcedente conforme la SC “5050/05-R” y el art. 30 del CPCo, cuando se identifique el incumplimiento del art. 53 del citado Código; 4) Por el principio de concentración, es que se activó al mismo tiempo de la demanda de rebaja de la asistencia familiar, una reconvención solicitando aumento de la misma, principio que desconoce el ahora accionante; 5) El demandado, no alegó, en apelación los agravios que abran la competencia del Tribunal de alzada, extremo que no puede ser subsanado en la acción de amparo conforme al art. 53.2 del CPCo; 6) El accionante, cuando afirma que la Jueza ad quem dictó un Auto de Vista con efectos retroactivos, y que ello es ilegal, desconoce lo dispuesto en el art. 73.2 de la LAPCAF, acorde con los valores rectores y garantáis del Código Niño, Niña y Adolescente, referidos al interés superior de los hijos. Además, si consideraba que dicho precepto era inconstitucional debió activar una acción de inconstitucionalidad prevista en el art. 132 de la CPE; 7) El ahora accionante cuestiona el incremento del monto en la asistencia familiar asumido a través de decisión judicial, aduciendo no tener dinero suficiente para afrontar su responsabilidad, cuando desde años no deposita ni siquiera el monto anterior de Bs600.- y dispone de dinero suficiente para sostener un juicio familiar desde el 2008 e inclusive obligarle a asumir defensa en esta acción de amparo, que por el costo, como madre, le significa mermar en el sustento diario de sus hijos; y, 8) El art. 397 del CPC, cuando faculta al juez a valorar la prueba según su sana crítica, no dice que la misma debe ser concordante con las pretensiones de las partes, como pretende el ahora accionante.