SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Fecha: 03-Jun-2013
c)
c) En lo que concierte a las necesidades de los hijos beneficiarios, refirió: “…el monto de asistencia familiar que actualmente pasa el obligado a favor de sus hijos fue fijado en la sentencia de 16 de junio de 2006 y auto de 16 de septiembre de 2006, cuando la hija Camila Nayeli contaba con 5 años de edad, Abril Ivonne con 1 año de edad y Sebastián Adair con 3 meses de edad, sin embargo al presente los hijos beneficiarios cuentan con las edades de 7, 3 y 2 años de edad y lógicamente sus necesidades se han incrementado conforme a su crecimiento y desarrollo natural, aspecto que fue acreditado por la demandante con la prueba de Fs. 957 a 1051 de obrados, prueba que no fue considerada en la resolución impugnada y que indudablemente acredita que los requerimientos tanto alimenticios como de vestimenta, recreo, salud y de educación de los hijos se han acrecentado” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Resolución de 19 de noviembre de 2008
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- Silvia Clara Zurita Aguilar, Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo
- solicitó se deniegue la tutela
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- c)
- 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre las reglas para la valoración de las pruebas en materia civil contenida en el art. 397.I del CPC
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley, es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- que finalmente generaron convicción judicial dado el examen conjunto e integral de todos los medios probatorios aportados por ambas partes procesales
- CONFIRMAR