SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Contra dicha Resolución, ambas partes plantearon apelación, que fueron resueltas por Auto de Vista de 5 de octubre de 2012 (fs. 5 a 7) por la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, quien revocó en forma parcial la Resolución impugnada y declaró probada la demanda de incremento de asistencia familiar en la suma de Bs320.- mensuales para cada uno de los hijos Camila Nayeli, Avril Ivonne y Sebastián Adair y la suma de Bs166,6.- (ciento sesenta y seis 06/100 bolivianos) mensuales a favor de la demandante, haciendo un total de Bs1126,6.- mensuales a favor de sus tres hijos y su ex esposa, a pagarse de manera retroactiva desde la notificación con la demanda de incremento conforme manda el art. 73 de la LAPCAF. Asimismo, confirmó la Sentencia de 19 de noviembre de 2008, respecto a la disminución de asistencia familiar formulada por César Iván Véliz Valencia.
- acción de amparo constitucional
- Resolución de 19 de noviembre de 2008
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- Silvia Clara Zurita Aguilar, Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo
- solicitó se deniegue la tutela
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- c)
- 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre las reglas para la valoración de las pruebas en materia civil contenida en el art. 397.I del CPC
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley, es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- que finalmente generaron convicción judicial dado el examen conjunto e integral de todos los medios probatorios aportados por ambas partes procesales
- CONFIRMAR