SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante César Iván Véliz Valencia denuncia que en el proceso de asistencia familiar seguido por Virginia Mireya Alcócer Salazar en su contra, los Jueces de instancia y de apelación de la localidad de Quillacollo, no valoraron de manera correcta la prueba de cargo y de descargo aportada, incumpliendo lo dispuesto en el art. 21 del CF y en contravención de lo dispuesto en el art. 397. I y II del CPC, 1286 del CC y 28 del CF, por cuanto, no se valoró el documento del estado de cuenta individual en la AFP Futuro de Bolivia, donde se encuentra consignado cuál es el monto que en realidad percibe en su condición de profesor del magisterio, donde se advierte que su salario mensual no supera los Bs 800.- y que si bien trabaja en el sector privado del magisterio lo hace en forma interina y que recibió por única vez, la suma de Bs4453,84.-
En efecto, respecto al documento del estado de cuenta individual en la AFP Futuro de Bolivia del ahora accionante, la Juzgadora de alzada, primero aplicó la prueba tasada; es decir, asumió implícitamente que se trataba de un documento público emitido por dicha entidad privada que ejerce una función pública delegada en la administración de fondo de pensiones, otorgándole el valor que le otorga la ley; y luego, aplicando también la sana crítica, apreció ese medio probatorio conjuntamente con los otros aportados por ambas partes procesales en una evaluación integral.
- acción de amparo constitucional
- Resolución de 19 de noviembre de 2008
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- Silvia Clara Zurita Aguilar, Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo
- solicitó se deniegue la tutela
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- c)
- 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre las reglas para la valoración de las pruebas en materia civil contenida en el art. 397.I del CPC
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley, es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- que finalmente generaron convicción judicial dado el examen conjunto e integral de todos los medios probatorios aportados por ambas partes procesales
- CONFIRMAR