SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Fecha: 03-Jun-2013
que finalmente generaron convicción judicial dado el examen conjunto e integral de todos los medios probatorios aportados por ambas partes procesales
Es decir, el Auto de Vista impugnado no se apartó del marco legal razonable para decidir (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), porque, se reitera, en el caso concreto, la Jueza de alzada valoró todas las pruebas en forma conjunta e integral en base al sistema de valoración de prueba tasada y luego también aplicando la sana crítica en conjunto con el resto de los medios probatorios aportados al proceso, que finalmente generaron convicción judicial dado el examen conjunto e integral de todos los medios probatorios aportados por ambas partes procesales; verificándose, por lo mismo, que la resolución impugnada no violentó la garantía del debido proceso.
Asimismo, no hubo valoración irrazonable de la prueba, porque además esa labor estuvo enmarcada en la aplicación de las normas contenidas en los arts. 60 de la CPE, 15.2, 19 y 21 del CF, sobre la fijación de la asistencia familiar en forma proporcional a la necesidad de quien la pide y a los recursos de quien debe darla, por ello, la Jueza de apelación revocó en forma parcial la resolución impugnada y declaró probada la demanda de incremento de asistencia familiar en la suma de Bs320.- mensuales para cada uno de los hijos Camila Nayeli, Avril Ivonne y Sebastián Adair y la suma de Bs166,6.- mensuales a favor de la demandante, haciendo un total de Bs1126,6 mensuales a favor de sus tres hijos y su ex esposa, a pagarse de manera retroactiva desde la notificación con la demanda de incremento conforme manda el art. 73 de la LAPCAF.
En ese orden, en el caso concreto, no puede concluirse que el Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, impugnado incurrió en arbitrariedad en la decisión asumida y por lo mismo vulnera el debido proceso y el contenido esencial del derecho a una resolución judicial motivada, por cuanto no se está en ninguna de las formas en que puede manifestarse la arbitrariedad, como son: “Una 'decisión sin motivación', o extiendo esta (…) Una 'motivación arbitraria'; o en su caso (…) Una 'motivación insuficiente' (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); es decir, no puede concluirse que dicha Resolución es un mero acto de voluntad, de imperium o de poder de la juzgadora ad quem, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la acción de amparo constitucional disponga la nulidad y ordene se pronuncie otra resolución en forma motivada, donde se vuelva a valorar la prueba de cargo y descargo aportada.
- acción de amparo constitucional
- Resolución de 19 de noviembre de 2008
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- Silvia Clara Zurita Aguilar, Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo
- solicitó se deniegue la tutela
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- c)
- 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre las reglas para la valoración de las pruebas en materia civil contenida en el art. 397.I del CPC
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley, es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- que finalmente generaron convicción judicial dado el examen conjunto e integral de todos los medios probatorios aportados por ambas partes procesales
- CONFIRMAR