SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013

Fecha: 03-Jun-2013

que finalmente generaron convicción judicial dado el examen conjunto e integral de todos los medios probatorios aportados por ambas partes procesales

Es decir, el Auto de Vista impugnado no se apartó del marco legal razonable para decidir (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), porque, se reitera, en el caso concreto, la Jueza de alzada valoró todas las pruebas en forma conjunta e integral en base al sistema de valoración de prueba tasada y luego también aplicando la sana crítica en conjunto con el resto de los medios probatorios aportados al proceso, que finalmente generaron convicción judicial dado el examen conjunto e integral de todos los medios probatorios aportados por ambas partes procesales; verificándose, por lo mismo, que la resolución impugnada no violentó la garantía del debido proceso.

Asimismo, no hubo valoración irrazonable de la prueba, porque además esa labor estuvo enmarcada en la aplicación de las normas contenidas en los arts. 60 de la CPE, 15.2, 19 y 21 del CF, sobre la fijación de la asistencia familiar en forma proporcional a la necesidad de quien la pide y a los recursos de quien debe darla, por ello, la Jueza de apelación revocó en forma parcial la resolución impugnada y declaró probada la demanda de incremento de asistencia familiar en la suma de Bs320.- mensuales para cada uno de los hijos Camila Nayeli, Avril Ivonne y Sebastián Adair y la suma de Bs166,6.- mensuales a favor de la demandante, haciendo un total de Bs1126,6 mensuales a favor de sus tres hijos y su ex esposa, a pagarse de manera retroactiva desde la notificación con la demanda de incremento conforme manda el art. 73 de la LAPCAF.

En ese orden, en el caso concreto, no puede concluirse que el Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, impugnado incurrió en arbitrariedad en la decisión asumida y por lo mismo vulnera el debido proceso y el contenido esencial del derecho a una resolución judicial motivada, por cuanto no se está en ninguna de las formas en que puede manifestarse la arbitrariedad, como son: “Una 'decisión sin motivación', o extiendo esta (…) Una 'motivación arbitraria'; o en su caso (…) Una 'motivación insuficiente' (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); es decir, no puede concluirse que dicha Resolución es un mero acto de voluntad, de imperium o de poder de la juzgadora ad quem, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la acción de amparo constitucional disponga la nulidad y ordene se pronuncie otra resolución en forma motivada, donde se vuelva a valorar la prueba de cargo y descargo aportada.