SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Fecha: 03-Jun-2013
b)
b) Sobre las obligaciones que el obligado aduce tener, la juzgadora, refirió que: “…cabe señalar que aquéllas no fueron debidamente acreditadas por éste, por cuanto el documento que data del año 2006 hace referencia a un préstamo de dinero de Bs1 800.- por el plazo de 6 meses, razón por la cual dicha obligación al momento de la interposición del incidente ya habría sido cancelada, habiéndose demostrado únicamente un crédito con la Cooperativa Inca Huasi con un pago mensual de Bs 222.- crédito que por afirmación de sus propios testigos tuvo como destino el pago de los trámites para la obtención de su título en provisión nacional -situación que el obligado niega-, razón por la cual esta obligación que resulta ser la única que tiene el obligado, no puede repercutir en perjuicio de los intereses de los hijos beneficiados. Cabe hacer notar además que la resolución impugnada refiere un supuesto tercer crédito con Zenón Choque Ríos, aspecto que no es evidente porque dicho documento está referido a un contrato de alquiler que la demandante habría suscrito con dicho señor” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Resolución de 19 de noviembre de 2008
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- Silvia Clara Zurita Aguilar, Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo
- solicitó se deniegue la tutela
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- c)
- 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre las reglas para la valoración de las pruebas en materia civil contenida en el art. 397.I del CPC
- la norma contenida en el art. 397.I del CPC señala que en la tarea de valoración de la prueba, corresponde al juez la decisión sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas en la causa por las partes, para lo cual, primero debe valorar las pruebas, otorgándole el valor que les otorga la ley, es decir, sometiéndolas al sistema de valoración tasada o legal; empero, si la ley no determina otra cosa, entonces, recién puede valorar las pruebas según su prudente criterio o sana crítica. Lo que significa que la libre valoración o la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas está supeditada al silencio de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- que finalmente generaron convicción judicial dado el examen conjunto e integral de todos los medios probatorios aportados por ambas partes procesales
- CONFIRMAR