SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

a) En aplicación de las normas contenidas en los arts. 60 de la CPE, 15.2, 19 y 21 de del CF, respecto a las posibilidades económicas del obligado, señaló lo siguiente: “…si bien aquellas no han sido firmemente establecidas, en antecedentes cursan no sólo las papeletas de pago y certificación de fs. 890, 890 y 1074 que acreditan que el obligado percibe un sueldo aprox. de Bs. 520.- a 570 mensuales como profesor de inglés y quechua por 48 horas mensuales de trabajo en el Colegio San Martín de Porres, sino también a fs. 116 cursa la certificación extendida por el Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia, en la cual se advierte que el obligado percibía ingresos del mismo Colegio  San Martín de Porres en la suma de Bs1293, así como ingresos del Magisterio en la suma de Bs4.453 realizando sus aportes respectivos por esos montos ganados, también cursa a Fs. 1086 la certificaciones extendida por el tecnológico del Sur, de la que se infiere que el obligado se desempeñaba como docente en dicho instituto educativo, documentos que encuentran relación con las declaraciones testificales de cargo que cursan a fs. 1113 a 1115, y que ponen en evidencia de que el obligado no obstante de no contar con título profesional -como éste argumenta- además del trabajo que realiza como profesor del Colegio 'San Martín de Porres' de Quillacollo también realiza otros trabajos tales como docencia, clases particulares, traducciones y otros que le reportan ingresos económicos superiores a los Bs 520.- pues resulta ilógico admitir que éste sólo trabaja 48 horas al mes” (sic).