Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2013
Fecha: 07-Jun-2013
3)
Alegando que el 13 y 18 de junio de 2012, interpuso apelación contra sanciones injustas impuestas por Oficiales Instructores de la ANAPOL, las mismas que no fueron resueltas en el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario para la Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, emitiéndose el pronunciamiento del Jefe del Departamento de Instrucción recién el 16 de septiembre del referido año, disponiendo se subsanen las observaciones de acuerdo al debido proceso, demora que provocó no se le habilite a tiempo para el inicio del cuarto semestre, incorporándose recién a partir del tercer parcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Carlos Abel Macuchapi Mamani
- b) Roberto Laura Blanco
- c) Ariel Oliver Mosquera Sejas
- d) Rómulo Pablo Yujra Mamani
- e) Eddy Flavio Ramírez Núñez
- f) Kevin Alexis Prado Flores
- 1)
- i)
- a)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. El derecho a la educación
- , mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad,
- ii)
- III.4. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre las vulneraciones argumentadas en relación al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y motivación suficiente de las resoluciones.
- b) Sobre las vulneraciones alegadas en relación al derecho de petición y a la igualdad jurídica
- c) Sobre las supuestas vulneraciones al derecho a la educación