SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2013
Fecha: 07-Jun-2013
c) Sobre las supuestas vulneraciones al derecho a la educación
Argumentado que a partir de su retiro definitivo de la institución educativa policial, se les está coartando el derecho fundamental y constitucional al libre acceso a la educación sin discriminación, permanencia, restricción o limitación alguna, reconocida en la Norma Suprema y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
La vulneración a este derecho fue presentada por los accionantes como la consecuencia final resultante de las vulneraciones previamente descritas (derecho a la defensa y motivación suficiente), por lo tanto, al no identificarse en éstas vulneración alguna, por consecuencia lógica, tampoco redundan en vulneración al derecho a la educación.
Sobre este punto, es conveniente remarcar sobre el carácter interdependiente de los derechos humanos, pues, como se ha expresado en el párrafo final del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, considerando que las exigencias establecidas en los centros educativos superiores de formación policial y que en determinados casos determinan condicionamientos al ejercicio del derecho a la educación (permanencia, por ejemplo), no llegan a constituirse en vulneraciones en tanto la función estatal de garantizar la seguridad y protección a las personas requiere del personal idóneo, es decir, recursos humanos con alta calificación y competencia profesional (art. 9.2 y 91.II de la CPE), empero, estos condicionamientos deben ser el resultado de la aplicación de los procedimientos y sanciones previamente establecidos en la reglamentación de la entidad académica policial, lo que ha sido evidenciado en el caso objeto de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Carlos Abel Macuchapi Mamani
- b) Roberto Laura Blanco
- c) Ariel Oliver Mosquera Sejas
- d) Rómulo Pablo Yujra Mamani
- e) Eddy Flavio Ramírez Núñez
- f) Kevin Alexis Prado Flores
- 1)
- i)
- a)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. El derecho a la educación
- , mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad,
- ii)
- III.4. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre las vulneraciones argumentadas en relación al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y motivación suficiente de las resoluciones.
- b) Sobre las vulneraciones alegadas en relación al derecho de petición y a la igualdad jurídica
- c) Sobre las supuestas vulneraciones al derecho a la educación