SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL) fue creada mediante Resolución Ministerial (RM) 408/2006, en concordancia con los arts. 55 inc. d); 61 inc. b) y 63 de la Ley de Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”. Su funcionamiento académico interno está regido por el “Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (SEP)” aprobado por Resolución Suprema (RS), de 18 de febrero de 2004; el “Reglamento Estudiantil de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” (fs. 36 a 60); y el “Reglamento de Evaluación” (fs. 23 a 35).
Mediante memorial de 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 7 a 18 vta., los accionantes indican que su permanencia en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) - UNIPOL como caballeros cadetes, se vio afectada por una serie de mecanismos administrativos y resoluciones emitidas por el Consejo Académico de la ANAPOL, que determinaron su retiro definitivo de la institución policial, vulnerando su derecho a la educación y al Debido Proceso en sus vertientes del derecho a la educación, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y/o fundamentación, según se describe a continuación:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Carlos Abel Macuchapi Mamani
- b) Roberto Laura Blanco
- c) Ariel Oliver Mosquera Sejas
- d) Rómulo Pablo Yujra Mamani
- e) Eddy Flavio Ramírez Núñez
- f) Kevin Alexis Prado Flores
- 1)
- i)
- a)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. El derecho a la educación
- , mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad,
- ii)
- III.4. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre las vulneraciones argumentadas en relación al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y motivación suficiente de las resoluciones.
- b) Sobre las vulneraciones alegadas en relación al derecho de petición y a la igualdad jurídica
- c) Sobre las supuestas vulneraciones al derecho a la educación