SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2013

Fecha: 07-Jun-2013

deniega

La Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, pronunció la Resolución 13/2013 de 16 de abril de, cursante de fs. 316 a 318, por la que deniega la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El Derecho a la Educación no fue vulnerado pues el retiro definitivo de los accionantes fue dispuesta en apego a lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento Estudiantil en concordancia con los arts. 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; ii) Que el proceso que dio origen al retiro de los accionantes corresponde a un procedimiento administrativo académico (bajo rendimiento) y no así a un procedimiento administrativo disciplinario, no pudiendo alegarse indefensión por no habérselo instaurado; iii) Considerando que las calificaciones y resoluciones eran oportunamente comunicadas, sean en los tableros, mediante el encargado del curso y en el parte del día, se entiende que todos los accionantes tenían pleno conocimiento de su situación académica, como se colige del hecho de que unos hicieran uso efectivo de su derecho a revisión y otros lo hubieran solicitado sin asistir al acto, y aún en el caso de quienes no la hubiesen solicitado, su silencio se asume como una manifestación de conformidad; iv) Las RRAA, impugnadas contienen el fundamento legal y material de la decisión, no pudiendo argumentarse lesión al derecho de motivación; v) Tampoco pueden los accionantes alegar desconocimiento de los Reglamentos que rigen el funcionamiento académico de una entidad en la que permanecieron más de una gestión académica; vi) En relación a los accionantes Eddy Flavio Ramírez Núñez y Kevin Alexis Prado Flores, al no haberse podido habilitar al examen de segunda instancia por sus calificaciones inferiores a 33.00, reprueban directamente la materia y son pasibles al retiro definitivo establecido reglamentariamente; y, vii) Finalmente, al existir para el caso en concreto una otra vía de impugnación a partir de la Ley de Procedimiento Administrativo y que al no haber sido empleada, se constituye en un acto más de consentimiento por parte de los accionantes.