SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2013
Fecha: 07-Jun-2013
deniega
La Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, pronunció la Resolución 13/2013 de 16 de abril de, cursante de fs. 316 a 318, por la que deniega la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El Derecho a la Educación no fue vulnerado pues el retiro definitivo de los accionantes fue dispuesta en apego a lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento Estudiantil en concordancia con los arts. 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; ii) Que el proceso que dio origen al retiro de los accionantes corresponde a un procedimiento administrativo académico (bajo rendimiento) y no así a un procedimiento administrativo disciplinario, no pudiendo alegarse indefensión por no habérselo instaurado; iii) Considerando que las calificaciones y resoluciones eran oportunamente comunicadas, sean en los tableros, mediante el encargado del curso y en el parte del día, se entiende que todos los accionantes tenían pleno conocimiento de su situación académica, como se colige del hecho de que unos hicieran uso efectivo de su derecho a revisión y otros lo hubieran solicitado sin asistir al acto, y aún en el caso de quienes no la hubiesen solicitado, su silencio se asume como una manifestación de conformidad; iv) Las RRAA, impugnadas contienen el fundamento legal y material de la decisión, no pudiendo argumentarse lesión al derecho de motivación; v) Tampoco pueden los accionantes alegar desconocimiento de los Reglamentos que rigen el funcionamiento académico de una entidad en la que permanecieron más de una gestión académica; vi) En relación a los accionantes Eddy Flavio Ramírez Núñez y Kevin Alexis Prado Flores, al no haberse podido habilitar al examen de segunda instancia por sus calificaciones inferiores a 33.00, reprueban directamente la materia y son pasibles al retiro definitivo establecido reglamentariamente; y, vii) Finalmente, al existir para el caso en concreto una otra vía de impugnación a partir de la Ley de Procedimiento Administrativo y que al no haber sido empleada, se constituye en un acto más de consentimiento por parte de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Carlos Abel Macuchapi Mamani
- b) Roberto Laura Blanco
- c) Ariel Oliver Mosquera Sejas
- d) Rómulo Pablo Yujra Mamani
- e) Eddy Flavio Ramírez Núñez
- f) Kevin Alexis Prado Flores
- 1)
- i)
- a)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. El derecho a la educación
- , mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad,
- ii)
- III.4. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre las vulneraciones argumentadas en relación al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y motivación suficiente de las resoluciones.
- b) Sobre las vulneraciones alegadas en relación al derecho de petición y a la igualdad jurídica
- c) Sobre las supuestas vulneraciones al derecho a la educación