SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2013
Fecha: 07-Jun-2013
i)
Arguyendo que el retiro definitivo se dispuso sin proceso previo que les dé la oportunidad de ser oídos, provocando indefensión, sin considerar lo determinado en el art. 9 inc. b) del Reglamento Estudiantil, que indica: “La baja de la Dama o Caballero Cadete o del alumno (a) de pregrado, será determinada por el Consejo de la Unidad Académica, o la Comisión de Régimen disciplinario, previo cumplimiento de los procedimientos disciplinarios y administrativos, de acuerdo l Reglamento Interno y en conformidad al inciso f) del presente artículo”.
En mérito de lo dispuesto en los arts. 128 y 129 de la CPE y 51 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), los accionantes demandan tutela constitucional, disponiendo expresamente: i) Se deje sin efecto las Resoluciones Administrativas (RRAA) 234/12; 231/12; 232/12; 228/12; 237/12 y 236/12; y, ii) Su reincorporación a la Academia Nacional de Policías de la UNIPOL.
El art. 117.I de la CPE, dispone que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”, condicionando el ejercicio de la potestad sancionatoria estatal al cumplimiento del un procedimiento previamente establecido y en cuya sustanciación deberá otorgarse al procesado la oportunidad de una defensa material y técnica lo más amplia posible.
En tal sentido, se entiende que el derecho a la defensa “…precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, (…) por ello (…) en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional” (SCP 1842/2003-R de 12 de diciembre).
Se trata de la: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 2777/2010-R de 10 de diciembre).
Consiguientemente, el derecho a la defensa se compone de un conjunto de prerrogativas procesales reconocidas a todo sujeto para resguardar sus intereses y derechos en el marco de un proceso previamente normado, oportunamente instaurado y debidamente sustanciado. Estas prerrogativas o facultades están enumeradas por la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, incluyendo: “…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”.
Aducen los accionantes que las resoluciones que dieron lugar a su retiro definitivo de la institución educativa policial carecen de una motivación adecuada, sin sentar la bases de una eventual impugnación, debido a que: i) Solo se remiten al contenido del informe 270/2012; ii) No explican coherentemente sobre los puntajes de los exámenes y trabajos que determinaron su eventual reprobación; y, iii) En el caso especial del co accionante Eddy Flavio Ramírez Núñez, no explica porque no se procedió a redondear la calificación de 32,75 a su inmediato superior de 33,00, viabilizando su habilitación a la evaluación de segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Carlos Abel Macuchapi Mamani
- b) Roberto Laura Blanco
- c) Ariel Oliver Mosquera Sejas
- d) Rómulo Pablo Yujra Mamani
- e) Eddy Flavio Ramírez Núñez
- f) Kevin Alexis Prado Flores
- 1)
- i)
- a)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. El derecho a la educación
- , mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad,
- ii)
- III.4. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre las vulneraciones argumentadas en relación al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y motivación suficiente de las resoluciones.
- b) Sobre las vulneraciones alegadas en relación al derecho de petición y a la igualdad jurídica
- c) Sobre las supuestas vulneraciones al derecho a la educación