SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2013
Fecha: 07-Jun-2013
b) Sobre las vulneraciones alegadas en relación al derecho de petición y a la igualdad jurídica
Alegadas específicamente por el accionante Ariel Oliver Mosquera Sejas, señalando que en el 13 y 18 de junio de 2012 interpuso apelación contra sanciones injustas impuestas por oficiales instructores de la ANAPOL, las mismas que no fueron resueltas en el plazo de las cuarenta y ocho horas establecidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario para la Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, emitiéndose el pronunciamiento del Jefe del Departamento de Instrucción recién el 16 de septiembre del referido año, disponiendo se subsanen las observaciones de acuerdo al debido proceso, demora que provocó que no se le habilite a tiempo para el inicio del cuarto semestre, al cual pudo incorporarse recién a partir del tercer parcial, por lo que se determinó someterlo a una regularización arbitraria en base a una sola evaluación (sin oportunidad de presentar trabajos prácticos), lo que le significó menos opciones de aprobación que a sus compañeros (vulneración a la igualdad jurídica), provocando, en definitiva, que haya reprobado en cinco asignaturas del cuarto semestre.
En este punto, sin entrar a un análisis de fondo, debe aplicarse lo establecido en el art. 53.2 del CPCo, pues si bien cabe la posibilidad de que todas las vulneraciones aludidas por el accionante se hubiesen producido, con la aceptación del accionante a someterse a un único examen de regularización para el cuarto semestre se trasuntan en “actos consentidos libre y expresamente” y cuyos resultados (reprobación en cinco asignaturas) pudieron haber sido impugnados en sede académica (revisión y corrección de notas - art. 26 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL) y, posteriormente, en sede administrativa, de acuerdo a los establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo, lo que no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Carlos Abel Macuchapi Mamani
- b) Roberto Laura Blanco
- c) Ariel Oliver Mosquera Sejas
- d) Rómulo Pablo Yujra Mamani
- e) Eddy Flavio Ramírez Núñez
- f) Kevin Alexis Prado Flores
- 1)
- i)
- a)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. El derecho a la educación
- , mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad,
- ii)
- III.4. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre las vulneraciones argumentadas en relación al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y motivación suficiente de las resoluciones.
- b) Sobre las vulneraciones alegadas en relación al derecho de petición y a la igualdad jurídica
- c) Sobre las supuestas vulneraciones al derecho a la educación