SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013

Fecha: 10-Jun-2013

1)

Jorge Ahmed Julio Alé, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 27 a 28, refirió: 1) La Sentencia data de 23 de septiembre de 2003, luego de ejecutoriada la misma, el ejecutante ahora accionante solicitó las medidas previas al remate el 17 de noviembre de igual año, a la Jueza de aquel entonces, mismas que le fueron concedidas ordenándose los informes pertinentes de DD.RR. y Catastro Urbano Municipal, los cuales fueron emitidos el 26 de diciembre de 2003 (conforme consta de fs. 44 a 47 del expediente original); excepto el informe del Catastro Urbano Municipal, que no fue remitido por negligencia de la parte interesada quien no se apersonó a cancelar los valorados de ley para su emisión (así lo señala la nota a fs. 48 de 1 de diciembre de 2004, de ello se tiene que el proceso estuvo abandonado en esa repartición municipal casi un año); 2) Posterior a dichas actuaciones no existe otra intervención del accionante, se evidencia la remisión del proceso al archivo judicial luego de más de un año de inactividad, quedándose así por más de siete años; 3) En abril de 2010, la parte ejecutada instó el desarchivo para plantear caducidad de anotación preventiva y desembargo de uno de los bienes, en función del documento privado de reconocimiento de deuda de 14 de mayo de 2008 -posterior a la sentencia-; 4) El acreedor sólo se apersonó al proceso por efecto del incidente planteado por los deudores, ratificándose en las medidas previas al remate y en ningún momento pidió actualización de las mismas; 5) El accionante refirió que fueron diferentes peticiones; sin embargo, el mencionado memorial fue el único presentado sobre medidas previas al remate; 6) No se dio la tramitación de la ejecución de Sentencia por la dejadez del accionante y luego del desarchivo, se cumplió con la tramitación y resolución del incidente planteado en cuya resolución se respeta el nuevo documento posterior a la Sentencia, el cual extingue al actual proceso ejecutivo con las disposiciones que son motivo de la presente acción; y, 7) No se puede alegar la emisión de una Resolución ultra petita cuando el nuevo documento establece cláusulas que se constituyen en “ley entre las partes” pues sólo se dispuso el cumplimiento de dichas cláusulas.

El accionante considera que se ha vulnerado sus derechos al debido proceso en su elemento congruencia, de petición, de acceso a la justicia y los principios de seguridad jurídica, de autonomía del proceso ejecutivo, de preclusión, dispositivo y de legalidad; ya que dentro del proceso ejecutivo seguido por su persona contra COINCA Ltda., el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, incurrió en actos ilegales al: 1) No haber dado continuidad a la ejecución de la sentencia ejecutoriada; 2) Tampoco se pronunció sobre las medidas previas al remate haciendo que se prolongue el proceso de ejecución; y, 3) Emitió una Resolución ultra petita que carece de congruencia. Posteriormente resolviendo la apelación planteada, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, dictó también una Resolución incongruente.