SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.9.
II.9. Por Auto de Vista 12/2012 de 3 de agosto, Horacio Paredes Carranza, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija -ahora codemandado-, “…confirmó parcialmente el auto interlocutorio de fs. 85 -85 Vta. de obrados, con la modificación de que la obligación asumida en el primer documento privado de préstamo de fs. 1-2 no queda extinguida por novación, sino que ante el desistimiento tácito a la ejecución de sentencia por la suscripción del documento privado de Fs. 55-56, corresponde decretar el Archivo de obrados de la presente causa ejecutiva, con el correspondiente levantamiento y/o cancelación de los embargos ejecutivos ordenados y dejando expresa constancia que el acreedor podrá accionar nuevamente en la vía ejecutiva para exigir el cumplimiento de la obligación original cuando el plazo contractual estipulado y convenido en el segundo documento se encuentre vencido (14/05/13)” (fs. 131 a 133 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- d)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad interpretativa - valorativa de otras jurisdicciones a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- CONFIRMAR