Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013
Fecha: 10-Jun-2013
b)
b) Ante la Sentencia ejecutoriada de 23 de septiembre de 2003, la entidad ejecutada COINCA Ltda., no hizo uso de recurso alguno, siendo que tenía seis meses para ordinarizar, por lo que su derecho precluyó, según lo previsto por el art. 490 del CPC, sustituido por el art. 28 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, considerando esta actitud como una renuncia tácita a los recursos que la ley le franquea, por lo que la Sentencia dictada tiene calidad de cosa juzgada material en la que ya tenía ordenada las medidas previas al remate con informe de Derechos Reales (DDRR) y Catastro Municipal
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- d)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad interpretativa - valorativa de otras jurisdicciones a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- CONFIRMAR