SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013

Fecha: 10-Jun-2013

Fragmento 18

         En el presente caso, el accionante alega que dentro del proceso ejecutivo seguido contra COINCA Ltda., el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil emitió una Resolución ultra petita que carece de congruencia al no otorgar la continuidad a la ejecución de la sentencia materializada y menos pronunciarse sobre las medidas previas al remate solicitadas. Asimismo refiere que el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, también dictó una resolución incongruente con relación al recurso de apelación interpuesto. Sin embargo, analizado minuciosamente el memorial de acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante no cumplió con el estándar argumentativo destinado a activar la jurisdicción constitucional pues el accionante al cuestionar las Resoluciones judiciales impugnadas pretende activar la jurisdicción constitucional cual si fuere una instancia más del proceso, haciendo una expresión de agravios sin hacer una debida y minuciosa relación de causalidad con la lesión de los derechos fundamentales alegados como vulnerados, incidiendo en los criterios hermenéuticos utilizados por las autoridades judiciales, pues en la demanda se citaron los derechos supuestamente conculcados sin hacer una precisión a cabalidad en cada caso de cómo el actuar interpretativo de los demandados llegó a lesionar los derechos fundamentales invocados, ya que no basta realizar afirmaciones genéricas citando normativa y a continuación señalar que se vulneraron derechos fundamentales. La carga argumentativa mínimamente exigible a quien pretende activar el mecanismo del amparo constitucional para “revisar” la actividad de la jurisdicción ordinaria debe apuntar a indicar precisamente los criterios interpretativos que se usaron irrazonablemente y el nexo especifico y puntal con la lesión de los derechos fundamentales, lo contrario sería pretender constituir a la acción de amparo constitucional en un recurso casacional lo que provoca se proceda a denegar al presente demanda de acción de amparo constitucional.