SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.7.
II.7. A través de memorial presentado el 16 de mayo de 2012, el accionante, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, considerando que la Resolución sería incongruente porque resolvió no ha lugar a la caducidad manteniendo el embargo ejecutivo de los inmuebles embargados; es decir, hasta que el acreedor recupere lo que le pertenece, contrariamente a la misma resolución manifestó la existencia de novación contractual por cuanto dispuso la extinción de la obligación inicial por novación de una nueva obligación; por lo que señala que se dictó una resolución ultra petita, considerando que el documento privado de reconocimiento expreso de la deuda y compromiso de pago difiere de la novación. En consecuencia, mediante Auto de 12 de junio del citado año, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, declaró no haber lugar a la consideración de la reposición planteada, manteniéndose firme en todas sus partes y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 107 a 109 vta.; y, 116 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- d)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad interpretativa - valorativa de otras jurisdicciones a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- CONFIRMAR