SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El amparo constitucional es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución; su ámbito de protección no alcanza a los derechos que se encuentran protegidos por las otras acciones de defensa previstas constitucionalmente.
Esta garantía jurisdiccional se encuentra reconocida en el art. 128 de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, también se encuentra reconocida en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. El art. 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), señala que: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. En el mismo sentido el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), señala que:
“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Del marco normativo representado, se puede señalar que la acción de amparo constitucional es una garantía jurisdiccional subsidiaria, sumaria y efectiva que ampara a quienes han sufrido vulneración o se encuentran amenazados de sufrir restricción de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a causa de actos lesivos (acto, omisión o amenaza).
La vigencia y aplicabilidad de esta acción se encuentra firmemente vinculada con la garantía de goce efectivo de los derechos fundamentales, la cual tiene una doble dimensión, de un lado la protección de los derechos en su vertiente subjetiva; y del otro, la protección de los derechos como ordenamiento objetivo (orden objetivo de valores) del Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto a que los derechos fundamentales constituyen un marco de convivencia humana justa y pacífica, en busca de la construcción de una sociedad en la que, como expresa el segundo párrafo del Preámbulo de la Constitución Política del Estado, existe “…igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”.
Por ende, se puede caracterizar esta acción tutelar como un mecanismo procesal de tutela inmediata de derechos y garantías constitucionales, público, sumario, subsidiario, ágil en la protección que brinda, de ejecución inmediata y que no reconoce fueros, privilegios, inmunidad, ni prerrogativa alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- d)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad interpretativa - valorativa de otras jurisdicciones a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- CONFIRMAR