SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013
Fecha: 10-Jun-2013
i)
Horacio Paredes Carranza, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, a través de informe cursante de fs. 32 a 33 vta., manifestó: i) Dentro del proceso ejecutivo la Sentencia de 23 de septiembre de 2003, cobró ejecutoria por no haberse opuesto ningún medio de impugnación en su contra, por lo que la parte ejecutante pidió medidas previas al remate el 17 de noviembre de ese año; ii) Las medidas previas al remate no fueron realizadas en su debido momento por la parte ejecutante demostrando de esta manera su negligencia en la ejecución de un fallo a su favor; iii) Esa supuesta negligencia por más de siete años, tal vez fue un plazo de espera acordado con la parte ejecutada, habida cuenta que se presentó al proceso el 2010 y posteriormente a la solicitud de desarchivo, presentó un documento privado suscrito entre las partes, el accionante y el representante legal de COINCA Ltda., por el cual se concedió un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación que se exigía ejecutivamente y en tal mérito instó al ejecutado se cumpla con este documento posterior, que es el que exime de ejecución al fallo emitido en primera instancia; iv) El documento posterior nunca fue desconocido por el accionante, por tanto debe ser reconocido y aplicado, más aun cuando su inaplicación puede causar agravio a alguna de las partes; v) Es impertinente lo argumentado por el accionante, al indicar que ese documento posterior, la parte ejecutada debía hacer valer a través de un proceso ordinario, toda vez que tenía un plazo de seis meses computados desde la ejecutoria de la Sentencia del juicio ejecutivo; vi) La ejecución de la Sentencia emitida dentro del proceso ejecutivo no fue llevada a cabo por la existencia de un documento posterior firmado por las partes del proceso y que fue puesto en consideración del juez para su cumplimiento; y, vii) Para el Juez de primera instancia el documento posterior, operó una novación y para el suscrito juzgador lo que operó fue una renovación del plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- d)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad interpretativa - valorativa de otras jurisdicciones a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- CONFIRMAR