SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013

Fecha: 10-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2013 de 5 de febrero, cursante de fs. 36 vta. a 40 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Luego de las medidas previas al remate ordenadas por la Jueza de aquel entonces, María Ximena Echeverría Araoz, no se continuó con la ejecución de la Sentencia materializada, porque según los antecedentes señala que el 14 de mayo de 2008, se firmó un documento entre las partes del proceso ejecutivo, que manifiesta expresamente la voluntad del accionante, quien en la cláusula cuarta establece que los deudores al cumplimiento del plazo están obligados únicamente a la devolución del capital y el acreedor renuncia al cobro de cualquier interés legal o convencional, además en la cláusula quinta se comprometió a no iniciar ni proseguir ningún proceso judicial contra la Cooperativa, mientras no se cumpla el plazo establecido en el presente documento o sea que el vencimiento sería el 14 de mayo de 2013; b) Esta manifestación fue sopesada por los Jueces demandados, por lo que el hecho de no haber continuado con la ejecución de la sentencia, no obedece a una decisión arbitraria o ilegal de los mismos,, sino a una voluntad expresa por parte del accionante que la suscribió en el contrato referido anteriormente; c) Legalmente no puede dar curso a una ejecución donde la parte ejecutante pacta otra forma de cumplimiento diferente a la prevista en la ley, bajo el principio de libertad contractual, resulta irrelevante calificar como atentatorio al derecho de petición, el hecho de no haberse pronunciado acerca de las medidas previas de remate solicitadas, ya que existe un contrato donde el propio accionante por su propia voluntad, modificó la ejecución de la sentencia; d) Refiriendo jurisprudencia constitucional en cuanto a los requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de legalidad ordinaria, señaló que el accionante no demostró el accionar arbitrario e ilegal de los Jueces demandados; y, e) La Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil ha sido objetada e impugnada válidamente ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, quien resolvió el conflicto sin vulnerar derechos ni garantías, por cuanto subsiste la deuda de la que es titular, pero no se puede revivir un proceso ejecutivo que en ejecución de sentencia por voluntad del propio accionante pospuso su cobro firmando un nuevo documento con vigencia a mayo de 2013.